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INTERCAMBIO EN SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS PRESAS:

Te proponemos intercambiar estas prendas que no se pueden ingresar a prisión, o no son de los tamaños que se necesitan, por otras que sí se puedan ingresar: ROPA, ÚTILES DE ASEO, LIBROS…
En algunas cárceles colombianas los y las internas pueden tener algunas prendas de vestir. En Pedregal la reglamentación es la siguiente para el vestuario:
- nada de color negro o azul oscuro.
- ninguna prenda con rellenos: ejemplo: no chaqueta de plumas o relleno sintético.
- ninguna prenda con cuello de tortuga o chompas (nada que facilite cubrirse el rostro).
- nada que permita colgarse: ni correas, ni bufandas, ni corbatas, etc.
- ropa de cama: sólo sábanas y fundas para cama sencilla. Cobijas de cama sencilla y que no sean: ecuatorianas o bogotanas, térmicas o abullonadas (nórdicos).
En cuanto a útiles de aseo, se requieren: cepillos de dientes (de mango flexible), crema de dientes, jabón, cuchillas de afeitar desechables, detergente en polvo, crema humectante, champú, acondicionador, desodorante (sólo se permite en gel transparente), talco,  toallas higiénicas o tampones, jabón de platos (no líquido), esponjillas, papel higiénico.
Los libros y las películas entran en principio sin ninguna limitación, salvo que traten temas pornográficos o de hechicería y las y los guardianes lo noten. También se pueden entrar películas: originales, piratas, copias…